Naturaleza jurídica
Régimen legal, autonomía y naturaleza de la corporación.
Borrador · pendiente de aprobación de la entidad
La Asamblea Departamental del Atlántico es una corporación político-administrativa de elección popular, de naturaleza pública, regida por la Constitución Política —en particular por sus artículos 299 y 300— y por su reglamento interno.
Goza de autonomía administrativa y presupuesto propio. No es una dependencia de la Gobernación: es un órgano autónomo con funciones normativas y de control político sobre la administración departamental.
Sus integrantes son elegidos popularmente para un periodo de cuatro años, como representantes y mediadores de la población atlanticense para ejercer control político sobre los actos del Gobernador, los secretarios de despacho y los gerentes y directores de los institutos descentralizados.
Quién puede ser diputado
- Tener más de 25 años de edad.
- Ser ciudadano en ejercicio.
- No haber sido condenado a pena privativa de la libertad.
- Haber residido en la respectiva jurisdicción electoral durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la elección.
Marco normativo aplicable
- Constitución Política de Colombia, artículos 299 a 301.
- Ley 617 de 2000, sobre el régimen de las entidades territoriales.
- Ley 1712 de 2014, de transparencia y acceso a la información pública.
- Resolución 1519 de 2020 del MinTIC, sobre publicación de información.