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Compilación con datos de ejemplo (origen: ejemplo). No desplegar.

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Escudo de la Asamblea Departamental del Atlántico Asamblea Departamental del Atlántico

Naturaleza jurídica

Régimen legal, autonomía y naturaleza de la corporación.

Borrador · pendiente de aprobación de la entidad

El texto de abajo lo redactó el equipo del proyecto a partir de la norma vigente. No se publica como oficial hasta que la corporación lo revise y lo apruebe.

La Asamblea Departamental del Atlántico es una corporación político-administrativa de elección popular, de naturaleza pública, regida por la Constitución Política —en particular por sus artículos 299 y 300— y por su reglamento interno.

Goza de autonomía administrativa y presupuesto propio. No es una dependencia de la Gobernación: es un órgano autónomo con funciones normativas y de control político sobre la administración departamental.

Sus integrantes son elegidos popularmente para un periodo de cuatro años, como representantes y mediadores de la población atlanticense para ejercer control político sobre los actos del Gobernador, los secretarios de despacho y los gerentes y directores de los institutos descentralizados.

Quién puede ser diputado

  • Tener más de 25 años de edad.
  • Ser ciudadano en ejercicio.
  • No haber sido condenado a pena privativa de la libertad.
  • Haber residido en la respectiva jurisdicción electoral durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la elección.

Marco normativo aplicable

  • Constitución Política de Colombia, artículos 299 a 301.
  • Ley 617 de 2000, sobre el régimen de las entidades territoriales.
  • Ley 1712 de 2014, de transparencia y acceso a la información pública.
  • Resolución 1519 de 2020 del MinTIC, sobre publicación de información.

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